El tribunal consideró que las declaraciones del ministro de Defensa están amparadas por la libertad de expresión y no constituyen delito penal.
El Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 2 desestimó la denuncia presentada por la vicepresidenta Victoria Villarruel contra el ministro de Defensa, Luis Petri, a raíz de declaraciones públicas que ella había considerado calumniosas e injuriantes. La resolución también descartó que los dichos pudieran encuadrarse como un atentado contra el orden constitucional.
El conflicto se originó tras una entrevista televisiva brindada el 2 de marzo, en la que Petri sostuvo que la titular del Senado buscaba posicionarse como alternativa de poder, acusándola de haber sido “funcional a la oposición” y de apostar al fracaso del gobierno. Sus afirmaciones generaron una fuerte reacción política y derivaron en la presentación judicial.
En su denuncia, Villarruel argumentó que las expresiones del funcionario excedían la opinión política y constituían agravios basados en información falsa. Además, planteó que estos dichos afectaban tanto su imagen personal como la institución que encabeza.
Sin embargo, el tribunal concluyó que las manifestaciones señaladas no configuran delito alguno y que no reúnen los elementos necesarios para activar una acción penal. En ese sentido, descartó la existencia de figuras de acción pública que justifiquen la intervención judicial.
El fiscal Ramiro González sostuvo en su dictamen que las declaraciones de Petri deben interpretarse dentro del marco del debate político, donde rige un amplio margen para la crítica y la opinión. Consideró que avanzar penalmente en este tipo de casos implicaría un uso excesivo del poder punitivo del Estado.
De este modo, la resolución reafirma el principio de que el derecho penal debe ser la última instancia en conflictos de esta naturaleza, priorizando la libertad de expresión en el ámbito público, incluso frente a manifestaciones polémicas o controversiales.







