La Cámara Nacional del Trabajo sostuvo que pasar a un trabajador de un horario diurno a uno nocturno sin justificación altera una condición esencial del empleo y habilita el despido indirecto.
La justicia laboral confirmó que un trabajador puede darse por despedido cuando su empleador modifica unilateralmente su turno de trabajo y altera así una condición central del contrato. El fallo, emitido por la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se dio en el marco del caso “Zacarías c/ Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica”.
Según el expediente, la empresa trasladó al empleado de tareas de mantenimiento al rol de sereno y, además, modificó drásticamente su jornada. Pasó de trabajar de 8 a 17 a cumplir un turno nocturno de 22 a 7, decisión que no fue acompañada por fundamentos ni compensaciones que justificaran el cambio.
El tribunal recordó que, si bien el empleador tiene la facultad del ius variandi, esta no es absoluta: no puede aplicarse de manera irrazonable ni afectar modalidades esenciales del contrato, según lo establece el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo. Para los jueces, el traspaso de un horario diurno a uno nocturno supera esos límites.
Los magistrados señalaron que la modificación impacta directamente en la vida cotidiana del empleado y su familia, además de implicar mayores riesgos para su seguridad personal por tratarse de una jornada nocturna, factores que deben ser evaluados con un criterio de razonabilidad.
También resaltaron que el trabajador había intimado a la empresa para revertir la medida, pero la firma negó los hechos sin ofrecer explicaciones válidas ni demostrar la necesidad de la reestructuración. Esa falta de respuesta adecuada agravó la situación.
Finalmente, la Cámara concluyó que la empresa excedió los márgenes del ius variandi y que la negativa a corregir la situación constituyó una injuria suficiente. Por ello, validó el despido indirecto decidido por el empleado.






