La Ley 25.065 establece con claridad los plazos legales que rigen las deudas de tarjetas de crédito. Según la normativa, las entidades financieras disponen de un año para iniciar una acción ejecutiva, destinada a reclamar el pago de manera rápida y directa, y de tres años para entablar un juicio ordinario, que sigue un proceso judicial más extenso.
La prescripción de las deudas de tarjetas de crédito genera muchas dudas entre los consumidores, especialmente aquellos que atraviesan dificultades financieras. La Ley 25.065, que regula el sistema de tarjetas en Argentina, establece de manera clara los plazos dentro de los cuales las entidades financieras pueden iniciar acciones legales para reclamar el pago de las deudas. Es importante entender que la deuda en sí no desaparece con el tiempo; lo que prescribe es el derecho del banco a reclamar judicialmente su cobro.
El artículo 47 de la ley distingue entre dos tipos de acciones legales con plazos diferentes. Por un lado, la acción ejecutiva, que prescribe a un año, permite a la entidad iniciar un procedimiento judicial rápido y simplificado para cobrar la deuda desde que esta entra en mora. Si el banco no inicia esta vía en ese plazo, pierde la posibilidad de usar este mecanismo ágil para reclamar.
Por otro lado, la ley contempla las acciones ordinarias, que prescriben a los tres años. Esta vía se utiliza si no se realizó un juicio ejecutivo y consiste en un proceso judicial más largo y complejo. Una vez transcurridos los tres años sin que la entidad haya iniciado ningún procedimiento legal, la deuda se considera prescripta y ya no puede ser reclamada por la vía judicial.
Sin embargo, es fundamental tener en cuenta que la prescripción puede interrumpirse, reiniciando el conteo del plazo. Esto ocurre si el banco realiza un reclamo fehaciente, como una notificación formal o carta documento, o si el titular de la deuda realiza un reconocimiento, ya sea mediante un pago parcial o la firma de un plan de pagos. Estas situaciones detienen la prescripción y permiten que el banco continúe reclamando legalmente la deuda.






