El tribunal, en su resolución inicial, había incurrido en una interpretación equivocada del principio de congruencia procesal, lo que lo llevó a descartar un segmento importante de la acusación formulada por la fiscalía.

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, a través de su Sala I, impuso una condena de 11 años de prisión a un hombre acusado de abusar sexualmente de la hija de su entonces pareja. La resolución modificó lo dispuesto en diciembre de 2023 por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°2, que lo había responsabilizado por sólo dos hechos y lo había absuelto en otros dos.

Los jueces Gustavo Bruzzone y Jorge Rimondi hicieron lugar al recurso presentado por el fiscal Anselmo Castelli, quien había objetado la nulidad parcial del alegato dispuesta en el juicio. Desde el Ministerio Público se señaló que el tribunal anterior había interpretado de manera incorrecta el principio de congruencia, lo que derivó en descartar parte de la acusación.

En el proceso oral, la víctima —que había declarado en Cámara Gesell durante su infancia— pudo brindar más detalles sobre el período en que ocurrieron los abusos, situándolos entre sus cinco y diez años. Los camaristas entendieron que el imputado contó con todas las garantías de defensa, ya que la declaración fue expuesta en audiencia pública con posibilidad de repreguntar. Además, se rechazó el planteo de prescripción de la defensa, al considerar que cada episodio constituía un hecho independiente que interrumpía los plazos legales, criterio ya sostenido en otros fallos.

Finalmente, Casación fijó en 11 años la pena al valorar la reiteración de cuatro hechos de abuso cometidos en un contexto de convivencia y aprovechando su rol de guardador. Tres fueron calificados como abuso sexual simple agravado y uno como abuso sexual gravemente ultrajante. Una vez firme la condena, el perfil genético del acusado será incorporado al Registro Nacional de Datos Genéticos de Delitos contra la Integridad Sexual.