El artículo 36 de la Constitución Nacional establece una prohibición explícita de indultos o conmutación de penas para quienes sean responsables de actos de fuerza contra el orden democrático y, además, incorpora a esa categoría a quienes cometan delitos graves contra el Estado, como la corrupción dolosa.
El posible otorgamiento de un indulto a Cristina Kirchner, luego de que quedara firme su condena en la causa Vialidad, se enfrenta a un límite establecido en el artículo 36 de la Constitución Nacional. Esta norma, incorporada con la reforma constitucional de 1994, prohíbe expresamente el indulto para quienes cometan delitos dolosos graves contra el Estado que impliquen enriquecimiento personal, equiparando estos hechos con atentados contra el orden democrático.
El artículo 36 declara nulos los golpes institucionales y excluye de beneficios como el indulto a sus responsables. Además, extiende esa prohibición a los condenados por delitos dolosos graves que atenten contra el sistema democrático a través de actos de corrupción. La doctrina jurídica mayoritaria sostiene que esta cláusula equipara la corrupción con los golpes de Estado, inhabilitando cualquier perdón presidencial, aunque existen posturas minoritarias que consideran que se necesitaría una ley específica para aplicar esa prohibición a casos de corrupción.
En la práctica judicial ya existe un antecedente importante: en 2016, la Cámara Federal de La Plata sostuvo que los delitos de corrupción son imprescriptibles al ser considerados atentados contra el sistema democrático. Si se mantiene esta interpretación, ningún presidente podría indultar a Cristina Kirchner por su condena en Vialidad sin vulnerar la Constitución, lo que podría desencadenar un conflicto judicial que llegaría a la Corte Suprema.






